Última revisión: octubre de 2026. La normativa fiscal y los modelos de la Agencia Tributaria pueden cambiar de un ejercicio a otro, y algunas comunidades autónomas tienen reglas propias: verifica siempre los datos en la web oficial.
Has ganado intereses con tu cuenta remunerada, has vendido un fondo con beneficios o has cobrado dividendos. ¿Y ahora qué? Para muchas personas, la declaración de la Renta es el momento en que descubren que ahorrar e invertir tiene consecuencias fiscales. La buena noticia es que el sistema es bastante ordenado: casi todos esos ingresos van a un mismo bloque, la base del ahorro, y la Agencia Tributaria suele tener ya los datos de las entidades españolas.
En esta guía te explicamos cómo tributan los intereses, los dividendos y las ganancias de fondos, ETF y acciones, cómo declararlos paso a paso, qué ocurre con las entidades extranjeras y qué errores conviene evitar.
Qué es la base del ahorro
En el IRPF, tus ingresos se agrupan en dos bloques. La base general recoge el trabajo, los alquileres y las actividades económicas. La base del ahorro recoge los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) y las ganancias y pérdidas patrimoniales por la venta de fondos, acciones o ETF. Esta base tiene una escala propia, más baja que la general:
| Tramo de base del ahorro | Tipo estatal y autonómico conjunto |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Puedes comprobar la escala vigente en la Agencia Tributaria.
Intereses de cuentas y depósitos
Los intereses de cuentas corrientes, cuentas remuneradas y depósitos son rendimientos del capital mobiliario. Las entidades españolas aplican una retención del 19 % al abonarlos y envían los datos a Hacienda, por lo que aparecen en tus datos fiscales. Aun así, tienes que declararlos: la retención es un pago a cuenta, no el impuesto definitivo.
En el borrador de la Renta, los intereses se incluyen en el apartado de rendimientos del capital mobiliario, en la casilla dedicada a intereses de cuentas, depósitos y activos financieros. Si el borrador ya los recoge, solo debes verificar que coincidan con tus extractos.
Ejemplo: has ganado 600 euros brutos en una cuenta remunerada. El banco te retuvo 114 euros (el 19 %) y te abonó 486. En la declaración, los 600 euros entran en la base del ahorro, y los 114 euros retenidos se descuentan del resultado final.
Dividendos
Los dividendos de acciones y de algunos productos también son rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro. Si proceden de una empresa española, normalmente llevan una retención del 19 %. Si proceden de una empresa extranjera, puede haber una retención en el país de origen, y en ese caso existe una deducción por doble imposición internacional que evita pagar dos veces, con límites. Conviene guardar el certificado o el extracto del bróker que muestre la retención practicada.
Ganancias y pérdidas por vender fondos, acciones y ETF
Cuando vendes un activo, la ganancia o pérdida se calcula así:
Valor de transmisión − valor de adquisición − gastos y comisiones = ganancia o pérdida patrimonial
Algunas claves importantes:
- Solo tributas al vender. Mientras no reembolsas, no hay ganancia fiscal.
- Los traspasos entre fondos no tributan. En España, mover dinero de un fondo de inversión a otro no genera impuestos hasta que reembolsas definitivamente. En los ETF, cada venta sí tributa.
- Criterio FIFO. Si has comprado en distintas fechas, se considera que vendes primero lo que compraste antes.
- Las pérdidas se pueden compensar. Dentro de la base del ahorro, las pérdidas patrimoniales compensan las ganancias del mismo año, y el exceso se arrastra durante los cuatro años siguientes, con ciertos límites.
- Regla antiaplicación. Si vendes con pérdida y recompras el mismo valor en un plazo de dos meses (un año si no cotiza), esa pérdida no puede computarse de inmediato.
- Los gastos de compra y venta, como comisiones del bróker, reducen la ganancia.
En los fondos españoles, al reembolsar suele aplicarse una retención del 19 % sobre la ganancia, que se regulariza en la Renta. En los brókers españoles, los datos suelen llegar al borrador, pero conviene revisarlos.
Un ejemplo completo
Este año has obtenido:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Intereses de cuenta remunerada | 400 € |
| Dividendos | 150 € |
| Ganancia por reembolso de un fondo | 2.000 € |
| Pérdida por venta de un ETF | −500 € |
La base del ahorro sería: 400 + 150 + (2.000 − 500) = 2.050 euros. Con el tipo del 19 %, la cuota sería de unos 390 euros. Si ya te han practicado retenciones durante el año, se restan de esa cuota, y el resultado puede salir a pagar, a devolver o neutro.
Letras del Tesoro y otros productos
Las Letras del Tesoro generan un rendimiento del capital mobiliario sin retención en origen, así que debes incluirlo tú mismo en la declaración. Lo mismo ocurre con los intereses de entidades extranjeras que no retienen. Es uno de los fallos más frecuentes: olvidar ingresos que no figuran en los datos fiscales. Puedes consultar información sobre Letras del Tesoro en la web oficial.
Cuentas e inversiones en el extranjero
Si tienes cuentas o inversiones en entidades extranjeras, como algunos neobancos o brókers internacionales, la información no siempre llega a Hacienda de forma automática. En ese caso:
- Debes declarar tú mismo los intereses, dividendos y ganancias.
- Si la suma de tus cuentas, valores o inmuebles en el extranjero supera los 50.000 euros en alguna categoría, puede existir la obligación de presentar la declaración informativa de bienes en el extranjero, el modelo 720. Las criptomonedas tienen su propio modelo informativo, el 721.
- Guarda los extractos y certificados anuales que facilita la entidad.
Consulta los plazos y requisitos actualizados en la web de la Agencia Tributaria.
¿Estoy obligado a declarar?
Las reglas generales dependen de tus ingresos totales y del número de pagadores, pero para los rendimientos del ahorro existe un límite específico: no estás obligado a declarar si tus rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no superan los 1.600 euros anuales, siempre que no tengas otros motivos para hacerlo. Aun así, si te corresponde una devolución, puede interesarte presentar la declaración. Comprueba los límites vigentes en la campaña correspondiente.
Paso a paso para declararlo
- Descarga tus datos fiscales en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital o Cl@ve.
- Revisa el borrador y compara los intereses, dividendos y ventas con tus extractos.
- Añade lo que falte, como intereses de entidades extranjeras, Letras del Tesoro o ventas no comunicadas.
- Introduce los datos de adquisición de las ventas si el borrador no los trae completos.
- Aplica las compensaciones de pérdidas de ejercicios anteriores si corresponde.
- Revisa el resultado antes de presentar y guarda una copia.
El calendario de la campaña se publica cada año en la web oficial; la campaña de la Renta de los ingresos de 2025 se desarrolló entre abril y junio de 2026, y la de los ingresos de 2026 será en la primavera de 2027.
Errores frecuentes
- Pensar que la retención basta y no declarar los intereses.
- Olvidar los ingresos sin retención, como las Letras del Tesoro o las entidades extranjeras.
- No guardar los datos de compra, lo que dificulta calcular las ganancias.
- Vender y recomprar de inmediato sin conocer la regla antiaplicación.
- No arrastrar pérdidas de años anteriores.
- Ignorar los modelos informativos si tienes activos en el extranjero.
Preguntas frecuentes
¿Tributan igual los intereses y las ganancias de los fondos? Ambos van a la base del ahorro con la misma escala del 19 % al 30 %, aunque se calculan de forma distinta.
¿Debo declarar los intereses si son muy pequeños? Si no superas los límites de obligación, no tienes por qué presentar declaración; si la presentas, debes incluirlos.
¿Y si mi bróker es extranjero? Lo más habitual es que debas declarar tú mismo y conservar los certificados que emite la entidad.
¿Las criptomonedas tributan igual? Las ganancias por su venta o permuta se integran en la base del ahorro, pero conviene consultar las normas específicas.
Conclusión
Declarar tus intereses y tus inversiones no es complicado si te organizas: ten claro qué va a la base del ahorro, revisa el borrador con tus extractos, no olvides los ingresos sin retención y guarda toda la documentación. Con un poco de orden, evitarás errores y posibles sanciones. Y recuerda que, ante dudas en casos complejos, un asesor fiscal puede ahorrarte problemas.
Aviso: este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal. La normativa puede cambiar; consulta siempre la Agencia Tributaria o a un profesional.